A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bautista Quiceno Adriana Maria·Demandado Ese Hospital La Misericordia De Calarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Calarcá (Quindío).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló una ciudadana en contra de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, buscando la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y derechos laborales derivados de un supuesto contrato de trabajo o de una relación legal y reglamentaria que se configuró por los cerca de diez años que prestó los servicios a la entidad como higienista oral y/o auxiliar de odontología, a través de una vinculación con empresas temporales de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión de los Autos 1159 de 2021, 251 de 2022 y 314 de 2023 mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales, sin importar si la demanda está dirigida en contra de la empresa temporal y/o el sindicato, la usuaria o ambas, siempre que la usuaria (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia y el Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Calarcá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Adriana María Bautista Quiceno.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2882 al Juzgado 6º Administrativo Oral de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1º Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Calarcá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.